Ley 11.179

Artículo 154Violación de correspondencia por empleado de correos

Texto oficial

Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.

Qué significa en la práctica

El empleado postal que abusa de su función para abrir, retener, entregar a terceros o destruir correspondencia ajena tiene una pena mayor (1-4 años) que el particular, porque se aprovecha de la confianza depositada en él en razón de su cargo.

Efectos prácticos

  • Pena mayor que para el particular — es agravante el abuso del cargo de correos
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