Artículo 155Publicación indebida de correspondencia privada
Texto oficial
Será reprimido con multa, el que hallándose en de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Qué significa en la práctica
Quien publica mensajes privados de otros (que llegaron a sus manos de cualquier forma) sin autorización y con potencial de causar perjuicio, comete este . La excepción es el interés público inequívoco — quien filtra mensajes de un funcionario en el ejercicio de su cargo para denunciar corrupción puede quedar exento.
Ejemplo práctico
Un exempleado que publica los chats internos de la empresa para "vengarse" del empleador: art. 155.
Efectos prácticos
•Publicar en redes los mensajes privados de otra persona: multa
•El periodista que publica comunicaciones privadas en el interés público puede estar exento