Ley 11.179

Artículo 170Secuestro extorsivo

Texto oficial

Se impondrá reclusión o prisión de cinco a quince años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho años. La pena será de diez a veinticinco años de prisión o reclusión: 1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; o una persona menor de dieciocho años de edad, o mayor de setenta años de edad; 2. Si el hecho se cometiere en perjuicio de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o conviviente, o de otro pariente por consanguinidad o afinidad en tercer grado; 3. Si resultare grave daño en la persona o bienes del ofendido; 4. Si se cometiere por una banda o más de tres personas; 5. Si se cometiere poniendo en peligro la salud o la vida del ofendido; 6. Si el agente fuere funcionario o empleado público. La pena será de quince a veinticinco años de reclusión o prisión cuando el rescate se lograra.

Qué significa en la práctica

El secuestro extorsivo consiste en privar de libertad a una persona para cobrar rescate. La pena base es 5–15 años, sube a 10–25 años con agravantes (víctima vulnerable, banda, daño grave, funcionario público) y llega a 15–25 años si se cobra el rescate.

Ejemplo práctico

Secuestrar a un empresario para pedir rescate

Efectos prácticos

  • Uno de los delitos más graves del CP
  • La consumación no requiere cobrar el rescate — basta la privación con ese fin
  • El "express kidnapping" encuadra aquí
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