Ley 11.179

Artículo 18Tiempo mínimo de reclusión

Texto oficial

Los reclusos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.

Qué significa en la práctica

El trabajo de los reclusos en obras públicas está permitido pero no pueden ser "alquilados" a empresas privadas. Esto protege la dignidad del condenado y evita que se convierta en mano de obra barata para negocios particulares.

Efectos prácticos

  • El trabajo carcelario en obras públicas es válido
  • No puede ser contratado por privados
  • Vinculado al principio de no instrumentalización del condenado
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