El que ejecutare cualquier acto tendiente a interrumpir el funcionamiento de un ferrocarril o a hacer peligrar su seguridad, será reprimido: 1. Con prisión de seis meses a tres años, si no se hubiere producido desastre; 2. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si se hubiere producido desastre.
Qué significa en la práctica
Sabotear o poner en peligro un ferrocarril tiene pena de 6 meses a 3 años (sin desastre) o 3–10 años (con desastre). Protege la seguridad del transporte ferroviario.