Ley 11.179

Artículo 192Culpa en atentados a transporte

Texto oficial

Cuando los actos previstos en los dos artículos anteriores fueren ejecutados por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrán las penas señaladas en ellos, disminuidas de un tercio a la mitad.

Qué significa en la práctica

Si los atentados a naves, aeronaves o ferrocarriles se producen por (imprudencia, negligencia) en vez de dolo, la pena se reduce un tercio a la mitad.

Ejemplo práctico

Maquinista que ignora señales por distracción y causa descarrilamiento

Efectos prácticos

  • Accidente ferroviario por negligencia del operador
  • Error de piloto que pone en riesgo la aeronave
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