Ley 11.179

Artículo 194Interrupción de transporte

Texto oficial

El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.

Qué significa en la práctica

Interrumpir el transporte o los servicios públicos (sin crear peligro grave) es con pena de 3 meses a 2 años. Aplica a cortes de ruta, bloqueos de vías y sabotajes leves a servicios esenciales.

Ejemplo práctico

Piquete que bloquea una ruta durante días

Efectos prácticos

  • Los cortes de ruta prolongados pueden encuadrar aquí
  • Distinto del Art. 188 porque no hay peligro común
  • Aplicado en contextos de protesta y huelga
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