El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
Qué significa en la práctica
Interrumpir el transporte o los servicios públicos (sin crear peligro grave) es con pena de 3 meses a 2 años. Aplica a cortes de ruta, bloqueos de vías y sabotajes leves a servicios esenciales.
Ejemplo práctico
Piquete que bloquea una ruta durante días
Efectos prácticos
•Los cortes de ruta prolongados pueden encuadrar aquí
•Distinto del Art. 188 porque no hay peligro común