Ley 11.179

Artículo 196Culpa en accidentes de transporte

Texto oficial

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el conductor, capitán, comandante, maquinista o mecánico de cualquier medio de transporte que causare un accidente a consecuencia de haber estado conduciendo en estado de intoxicación alcohólica o bajo los efectos de estupefacientes u otras sustancias que disminuyeren la de reacción.

Qué significa en la práctica

El conductor de cualquier medio de transporte que cause un accidente estando bajo los efectos del alcohol o drogas comete este (6 meses a 3 años). Es una forma agravada de los delitos culposos en transporte.

Ejemplo práctico

Conductor de camión bajo efectos de cocaína que choca

Efectos prácticos

  • El chofer de colectivo o camionero ebrio que provoca accidente
  • Se suma a la responsabilidad por lesiones u homicidio culposo del Art. 84/94
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