Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el cometido importe: 1° Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público; 2° Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela; 3° Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
Qué significa en la práctica
Aunque la ley no lo prevea expresamente, el juez puede imponer inhabilitación especial de 6 meses a 10 años cuando el implica abuso o incompetencia en: (1) un cargo público, (2) la relación paterno-filial/tutela, o (3) una profesión habilitada (médico, abogado, ingeniero, etc.).
Ejemplo práctico
Un abogado condenado por estafa a su cliente puede recibir inhabilitación especial para ejercer la abogacía aunque el art. 172 (estafa) no la prevea expresamente.
Efectos prácticos
•El juez puede añadir inhabilitación especial aunque la ley no la prevea para ese delito
•Se aplica cuando el delito se relaciona directamente con la función o profesión del autor