Ley 11.179

Artículo 20 bisInhabilitación especial — causales

Texto oficial

Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el cometido importe: 1° Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público; 2° Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela; 3° Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.

Qué significa en la práctica

Aunque la ley no lo prevea expresamente, el juez puede imponer inhabilitación especial de 6 meses a 10 años cuando el implica abuso o incompetencia en: (1) un cargo público, (2) la relación paterno-filial/tutela, o (3) una profesión habilitada (médico, abogado, ingeniero, etc.).

Ejemplo práctico

Un abogado condenado por estafa a su cliente puede recibir inhabilitación especial para ejercer la abogacía aunque el art. 172 (estafa) no la prevea expresamente.

Efectos prácticos

  • El juez puede añadir inhabilitación especial aunque la ley no la prevea para ese delito
  • Se aplica cuando el delito se relaciona directamente con la función o profesión del autor
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