Ley 11.179

Artículo 20 terRehabilitación

Texto oficial

El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.

Qué significa en la práctica

La inhabilitación no es necesariamente definitiva: el condenado puede solicitar su rehabilitación si cumplió la mitad del plazo con buena conducta y reparó los daños. Para la inhabilitación perpetua requiere 10 años de conducta correcta.

Ejemplo práctico

Un funcionario inhabilitado 8 años puede solicitar la rehabilitación después de 4 años de buen comportamiento y habiendo reparado el daño al Estado.

Efectos prácticos

  • Posible rehabilitación anticipada con buena conducta
  • Requiere reparación del daño causado
  • Para perpetua: mínimo 10 años antes de pedir rehabilitación
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