Ley 11.179

Artículo 208Agravantes del ejercicio ilegal de la medicina

Texto oficial

Se impondrá especialmente inhabilitación especial de seis meses a tres años cuando el establecido en el artículo fuere cometido: 1. Con habitualidad; 2. Con ánimo de lucro; 3. Por persona que ejerciere la medicina bajo la denominación de "curandero" u otra equivalente.

Qué significa en la práctica

El ejercicio ilegal de la medicina es más grave y genera inhabilitación adicional de 6 meses a 3 años cuando se hace habitualmente, con fines de lucro, o bajo el rótulo de "curandero" u otro equivalente.

Ejemplo práctico

Curandero con clientela fija que cobra por sesiones

Efectos prácticos

  • Curanderos que cobran por sus servicios son el caso más típico
  • La inhabilitación impide ejercer cualquier arte de curar aunque luego se obtenga título
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