Artículo 208Agravantes del ejercicio ilegal de la medicina
Texto oficial
Se impondrá especialmente inhabilitación especial de seis meses a tres años cuando el establecido en el artículo fuere cometido: 1. Con habitualidad; 2. Con ánimo de lucro; 3. Por persona que ejerciere la medicina bajo la denominación de "curandero" u otra equivalente.
Qué significa en la práctica
El ejercicio ilegal de la medicina es más grave y genera inhabilitación adicional de 6 meses a 3 años cuando se hace habitualmente, con fines de lucro, o bajo el rótulo de "curandero" u otro equivalente.
Ejemplo práctico
Curandero con clientela fija que cobra por sesiones
Efectos prácticos
•Curanderos que cobran por sus servicios son el caso más típico
•La inhabilitación impide ejercer cualquier arte de curar aunque luego se obtenga título