Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
Qué significa en la práctica
Pertenecer a una banda de 3 o más personas destinada a delinquir ya es (3–10 años), sin necesidad de que se cometa un específico. Los jefes tienen pena mínima de 5 años.
Ejemplo práctico
Banda de ladrones de 4 personas aunque aún no hayan cometido el primer robo
Efectos prácticos
•Piedra angular del derecho penal organizado
•Aplica a bandas criminales, carteles, organizaciones terroristas
•El Art. 210bis agrava para asociaciones con fines terroristas