Ley 11.179

Artículo 212Incitación a la violencia colectiva

Texto oficial

Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por razón de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Qué significa en la práctica

Incitar públicamente a la violencia colectiva contra grupos o instituciones por motivos discriminatorios (raza, religión, nacionalidad, ideología, política, sexo, clase social, etc.) es con pena de 3 a 6 años. No solo quien ejecuta la violencia, sino quien la incita.

Ejemplo práctico

Un discurso público incitando a atacar a inmigrantes de determinado país

Efectos prácticos

  • Requiere incitación pública — no alcanza con un mensaje privado
  • La violencia debe ser colectiva (contra grupos, no contra individuos aislados)
  • Se complementa con la Ley Antidiscriminación 23.592
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