Ley 11.179

Artículo 216Conspiración para la traición

Texto oficial

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.

Qué significa en la práctica

Conspirar con otros para traicionar a la Patria (aunque no se ejecute el plan) es : 1–8 años. Requiere dos o más personas y que la conspiración sea descubierta antes de iniciar.

Ejemplo práctico

Grupo que planea suministrar información militar al enemigo pero es detectado antes

Efectos prácticos

  • Acto preparatorio punible — es excepción a la regla de que los actos preparatorios no son punibles
  • Requiere que no haya comenzado la ejecución (si comenzó, aplica el Art. 214 directamente)
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