Artículo 219Actos hostiles contra potencia extranjera
Texto oficial
Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que, por actos materiales o por negociaciones incompatibles con la neutralidad del Estado, expusiere a la República al peligro de una declaración de guerra, o turbare las relaciones amistosas que el gobierno argentino tuviese con un gobierno extranjero.
Qué significa en la práctica
Realizar actos que pongan a Argentina en riesgo de guerra o que dañen las relaciones diplomáticas con otro país es : 1–6 años. Protege la política exterior y la neutralidad del Estado.
Ejemplo práctico
Ciudadano que provoca incidentes fronterizos armados no autorizados
Efectos prácticos
•Particular que negocia con potencia extranjera en nombre propio afectando relaciones diplomáticas
•Diferente del Art. 198 que se refiere a reclutar para atacar