Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Cuando el culpable fuere funcionario público o militar, sufrirá además inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. Si el se cometiere en tiempo de guerra, el mínimo de la pena se elevará a tres años y el máximo a diez años.
Qué significa en la práctica
Revelar secretos del Estado (políticos, industriales, tecnológicos o militares) que afecten la seguridad nacional, la defensa o las relaciones exteriores tiene una pena de 1 a 6 años. Tanto quien revela como quien obtiene la revelación son punibles. Los funcionarios y militares sufren además inhabilitación.
Ejemplo práctico
Un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que filtra documentos de negociaciones secretas a un gobierno extranjero.
Efectos prácticos
•Filtraciones de información clasificada de defensa, inteligencia o diplomacia encuadran aquí
•El espía que obtiene la información también es punible, no solo quien la entrega
•Los militares y funcionarios tienen pena adicional de inhabilitación