Artículo 23Decomiso y pérdida de ganancias del delito
Texto oficial
La condena importa la pérdida de los instrumentos del , cuyo se ordenará, y de los efectos que provinieren de él, salvo los derechos de restitución o del damnificado y de terceros. Si los efectos del o los instrumentos con que se lo cometió sirvieran para cometer ilícitos de cualquier especie, el juez deberá disponer el y, si ello no fuera posible, decomisar su valor equivalente.
Qué significa en la práctica
El es la confiscación de: (1) los instrumentos usados para cometer el (arma, vehículo, computadora), y (2) las ganancias obtenidas por el (dinero robado, producto vendido ilícitamente). Si los bienes no pueden decomisarse (ya los transfirió), se decomisa el equivalente en valor. El no afecta los derechos de la víctima a ser indemnizada.
Ejemplo práctico
Un narcotraficante condenado pierde el dinero ganado con las drogas, los vehículos usados para transportarlas y los bienes adquiridos con ese dinero. Si ya los vendió, se decomisa el equivalente.
Efectos prácticos
•El arma usada en un homicidio se decomisa automáticamente
•Las ganancias del delito se confiscan aunque el autor las haya gastado (se decomisa equivalente)
•La víctima tiene prioridad sobre el Estado para recuperar sus bienes