Ley 11.179

Artículo 231Intimación a sublevados

Texto oficial

Siempre que se ejecutaren los delitos de rebelión o sedición, o cualesquiera otros delitos en banda o en cuadrilla, con el propósito de facilitar la impunidad, la autoridad más próxima al lugar en que ocurrieren les intimará que se disuelvan o retiren, dejándoles para ello un tiempo razonable. Si los delincuentes no se disolvieren o retiraren, se considerará que obran en flagrante .

Qué significa en la práctica

Antes de usar la fuerza para disolver una rebelión o sedición, la autoridad debe intimar a los sublevados a que se retiren, dándoles tiempo razonable. Si no obedecen, se consideran en y la fuerza es legítima. Establece un protocolo de desescalada previo al uso de fuerza estatal.

Ejemplo práctico

Autoridad policial que debe intimar a un grupo alzado en armas antes de proceder a disolverlo por la fuerza.

Efectos prácticos

  • Es un procedimiento obligatorio antes del uso de fuerza
  • Si los rebeldes usan armas primero, la intimación puede omitirse
  • La flagrancia declarada habilita detención sin orden judicial
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos