Ley 11.179

Artículo 233Conspiración para rebelión o sedición

Texto oficial

El que tomare parte como promotor o director, en una conspiración de dos o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será reprimido, si la conspiración fuere descubierta antes de ponerse en ejecución, con la cuarta parte de la pena correspondiente al que se trataba de perpetrar.

Qué significa en la práctica

Conspirar como promotor o director para cometer rebelión o sedición —si se descubre antes de ejecutarse— se pena con un cuarto de la pena del proyectado. Es una punición de la conspiración en etapa preparatoria, solo para los organizadores, no para simples participantes.

Ejemplo práctico

Grupo de militares que planean un golpe de Estado pero son detenidos antes de actuar: el organizador recibe un cuarto de la pena de rebelión.

Efectos prácticos

  • Solo se pena al promotor/director, no al simple partícipe de la conspiración
  • Si la conspiración se ejecuta, aplican las penas de rebelión/sedición directamente
  • Pena mínima: un cuarto de la escala prevista para el delito conspiracionado
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