Ley 11.179

Artículo 25Duración máxima de la pena temporal

Texto oficial

La mayor duración de la pena de reclusión no podría exceder de veinticinco años, ni la de prisión de veinticinco años. En caso de concurso de delitos, la pena no podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

Qué significa en la práctica

El máximo posible de una pena temporal (no perpetua) es 25 años tanto para reclusión como para prisión. Incluso si hay varios delitos en concurso, no se puede superar ese tope. Garantiza que las penas temporales tengan un límite legal.

Ejemplo práctico

Si alguien es condenado por 3 delitos con penas de 10, 12 y 8 años, en concurso real no se suman: el juez fija una pena única de hasta 25 años máximo.

Efectos prácticos

  • Máximo de 25 años para cualquier pena temporal
  • El concurso de delitos no puede superar ese tope
  • Para superar ese máximo, la ley debe prever expresamente la pena perpetua
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