Artículo 255Sustracción o destrucción de objetos custodiados
Texto oficial
Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interés del . Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa.
Qué significa en la práctica
Sustraer, alterar, ocultar, destruir o inutilizar evidencia judicial o documentos bajo custodia oficial es : 1 mes a 4 años. Si lo hace el propio depositario, se suma inhabilitación doble. Si es por negligencia del depositario, solo multa. Protege la integridad de la prueba y la custodia oficial.
Ejemplo práctico
Funcionario que destruye expedientes judiciales en los que estaba implicado.
Efectos prácticos
•El policía que destruye evidencia comprometedora comete este delito + inhabilitación
•El particular que sustrae documentos de un juzgado también encuadra aquí
•Es un delito que suele cometerse en concurso con encubrimiento u obstrucción de la justicia