Ley 11.179

Artículo 258Cohecho activo

Texto oficial

Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener una resolución o , la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. En ninguno de los casos se admitirá el arrepentimiento de ninguno de los partícipes de estos delitos cuando estén involucrados funcionarios que integren o hayan integrado poderes del Estado.

Qué significa en la práctica

El cohecho activo penaliza al que paga o ofrece la coima (1–6 años). Si se busca influir en una , la pena mínima sube a 2 años. Cuando hay funcionarios de poderes del Estado involucrados, no se acepta el arrepentimiento.

Ejemplo práctico

Empresario que entrega maletín con dinero al funcionario licitante

Efectos prácticos

  • Tanto el que corrompe como el corrompido son penados
  • La empresa privada que soborna a un funcionario comete cohecho activo
  • La prohibición del arrepentimiento fue polémica legislativamente
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