Ley 11.179

Artículo 261Malversación culposa

Texto oficial

Será reprimido con inhabilitación especial de seis meses a tres años, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Si por negligencia del funcionario otra persona puede robar fondos públicos, el funcionario negligente recibe inhabilitación (6 meses–3 años) aunque no haya robado él mismo.

Ejemplo práctico

Contador público que no controla a su personal y un empleado desvía fondos

Efectos prácticos

  • No hay pena de prisión — solo inhabilitación
  • Aplica al supervisor que no controla y permite la malversación de un subordinado
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos