Artículo 263Extensión a administradores de entidades públicas
Texto oficial
Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
Qué significa en la práctica
Las normas de malversación se extienden a quienes administran bienes de escuelas, hospitales u organismos de beneficencia, y también a depositarios judiciales de bienes embargados, aunque esos bienes sean de particulares.
Ejemplo práctico
Director de una ONG estatal que desvía fondos educativos
Efectos prácticos
•El tesorero de una escuela pública tiene las mismas obligaciones que un funcionario de hacienda
•El depositario judicial que distrae los bienes embargados comete malversación