Ley 11.179

Artículo 263Extensión a administradores de entidades públicas

Texto oficial

Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

Qué significa en la práctica

Las normas de malversación se extienden a quienes administran bienes de escuelas, hospitales u organismos de beneficencia, y también a depositarios judiciales de bienes embargados, aunque esos bienes sean de particulares.

Ejemplo práctico

Director de una ONG estatal que desvía fondos educativos

Efectos prácticos

  • El tesorero de una escuela pública tiene las mismas obligaciones que un funcionario de hacienda
  • El depositario judicial que distrae los bienes embargados comete malversación
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos