Ley 11.179

Artículo 27Condición y extinción de la condena condicional

Texto oficial

La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la firme, el condenado no cometiere un nuevo . Si cometiere un nuevo , sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo , conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.

Qué significa en la práctica

El de la condena en suspenso es de 4 años. Si en ese lapso el condenado no comete nuevos delitos, la condena se borra como si nunca hubiera sido dictada. Si reincide, cumple la pena suspendida más la nueva condena.

Ejemplo práctico

Un condenado en suspenso en 2020 que no comete delitos hasta 2024 ve su condena extinguida. Si en 2022 comete un robo, va preso por la condena de 2020 más la del nuevo robo.

Efectos prácticos

  • 4 años sin nuevo delito = condena borrada de los registros penales
  • Nuevo delito dentro de los 4 años = cumple ambas condenas
  • La condena en suspenso no genera antecedentes permanentes si se supera el período
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