Ley 11.179

Artículo 271Patrocinio infiel

Texto oficial

Será reprimido con multa de dos mil quinientos pesos a treinta mil pesos e inhabilitación especial de uno a seis años, el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada.

Qué significa en la práctica

El abogado que representa a partes contrarias en el mismo juicio (conflicto de intereses) o que deliberadamente perjudica a su propio cliente comete patrocinio infiel: multa + inhabilitación 1–6 años.

Ejemplo práctico

Abogado que representa simultáneamente al locador y al locatario en el mismo conflicto

Efectos prácticos

  • Abogado que secretamente asesora a la parte contraria
  • Defensor que entrega información estratégica al adversario
  • Requiere dolo: el perjuicio debe ser deliberado
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