1. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, tras la comisión de un ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta; b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del , o ayudare al autor o a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer; c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un ; d) No denunciare la perpetración de un o no individualizare al autor o de un ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un de esa índole; e) Asegurare o ayudare al autor o a asegurar el producto o provecho del . 2. La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho fuera un especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres años de prisión; b) El autor actuare con ánimo de lucro; c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento. 3. Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a quien se debiese especial gratitud.
Qué significa en la práctica
El encubrimiento penaliza a quien, sin haber participado en un , ayuda al autor a ocultarse, destruye pruebas, recibe el producto del , no denuncia cuando tiene , o asegura las ganancias del . Pena: 6 meses–3 años, el doble si hay agravantes. Están exentos los familiares y amigos íntimos.
Ejemplo práctico
Esconder al fugitivo en casa propia
Efectos prácticos
•La recepción de bienes robados es "receptación" — encuadra en inciso c)
•Borrar huellas de un crimen es el inciso b)
•La exención familiar abarca hasta primos (cuarto grado)