Ley 11.179

Artículo 281Favorecimiento de evasión

Texto oficial

Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado, y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo. Cuando el hecho se produjere por imprudencia o negligencia del funcionario público, éste sufrirá multa de mil a quince mil pesos.

Qué significa en la práctica

Quien ayuda a un detenido o condenado a escapar: 1 mes–4 años. Si es funcionario público, además inhabilitación por el triple del tiempo de la condena. Si el funcionario permitió la fuga por negligencia (sin quererlo), solo multa.

Ejemplo práctico

Familiar que entrega llave de repuesto al preso

Efectos prácticos

  • Aplica tanto a particulares como a funcionarios
  • El guardiacárcel que abre la puerta intencionalmente: prisión + inhabilitación
  • El guardia negligente que olvida cerrar con llave: solo multa
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