Ley 11.179

Artículo 283Circulación de moneda falsa

Texto oficial

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda falsificada. La pena será de tres a quince años de reclusión o prisión para el que cometiere el hecho, a sabiendas de que la moneda ha sido falsificada.

Qué significa en la práctica

Poner en circulación moneda falsa tiene pena de 1–5 años si el autor no sabe que es falsa, o de 3–15 años si lo sabe. La diferencia radica en el conocimiento del falsificado.

Ejemplo práctico

Dar vuelto con billete falso que se recibió de otro

Efectos prácticos

  • El vendedor que cobra con billete falso que él no falsificó: 1–5 años
  • El cómplice del falsificador que distribuye los billetes: 3–15 años
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