Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparadas a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provincial o municipal, los billetes de banco, tarjetas de crédito, de compra, de débito y todo instrumento de pago electrónico que gozare de poder cancelatorio o que sea emitido o garantizado por entidades o empresas autorizadas para ello.
Qué significa en la práctica
Las normas de falsificación de moneda se aplican también a: moneda extranjera (dólares, euros), títulos de deuda pública, bonos del tesoro, billetes de banco, tarjetas de crédito/débito e instrumentos de pago electrónico autorizados.
Ejemplo práctico
Clonar tarjetas de crédito
Efectos prácticos
•Falsificar dólares encuadra igual que falsificar pesos
•Clonar tarjetas de crédito también se rige por estas normas
•Amplía enormemente el ámbito de protección del capítulo