Ley 11.179

Artículo 285Falsificación de moneda extranjera

Texto oficial

Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparadas a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provincial o municipal, los billetes de banco, tarjetas de crédito, de compra, de débito y todo instrumento de pago electrónico que gozare de poder cancelatorio o que sea emitido o garantizado por entidades o empresas autorizadas para ello.

Qué significa en la práctica

Las normas de falsificación de moneda se aplican también a: moneda extranjera (dólares, euros), títulos de deuda pública, bonos del tesoro, billetes de banco, tarjetas de crédito/débito e instrumentos de pago electrónico autorizados.

Ejemplo práctico

Clonar tarjetas de crédito

Efectos prácticos

  • Falsificar dólares encuadra igual que falsificar pesos
  • Clonar tarjetas de crédito también se rige por estas normas
  • Amplía enormemente el ámbito de protección del capítulo
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