Ley 11.179

Artículo 288Falsificación de sellos oficiales y efectos timbrados

Texto oficial

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años: 1. El que falsificare sellos oficiales; 2. El que falsificare papel sellado, sellos de correos o telégrafos o cualquiera otra clase de efectos timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o tenga por objeto el cobro de impuestos. En estos casos, así como en los de los artículos siguientes, se considerará falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero.

Qué significa en la práctica

Falsificar sellos oficiales del Estado, papel sellado, estampillas o cualquier efecto timbrado de uso fiscal tiene pena de 1–6 años. Incluso usar el sello verdadero de manera fraudulenta cuenta como falsificación.

Ejemplo práctico

Imprimir estampillas de correo falsas

Efectos prácticos

  • Estampillas postales falsas son un delito federal clásico
  • Usar el sello oficial sin autorización también encuadra
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos