Ley 11.179

Artículo 29Reparación de daños y costas

Texto oficial

La condenatoria podrá ordenar: 1°. La reposición al estado anterior a la comisión del , en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias; 2°. La del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba; 3°. El pago de las costas.

Qué significa en la práctica

La penal puede incluir: (1) restaurar las cosas al estado anterior (devolver lo robado, reparar el daño), (2) indemnizar a la víctima por daños materiales y morales, y (3) el pago de las costas del juicio. La acción civil en el proceso penal evita que la víctima tenga que hacer un juicio separado.

Ejemplo práctico

En el juicio por robo, el juez puede condenar al ladrón a 2 años de prisión Y además ordenarle devolver los bienes robados e indemnizar a la víctima por los daños sufridos.

Efectos prácticos

  • La víctima puede reclamar la indemnización dentro del propio juicio penal
  • El juez puede fijar el monto prudencialmente si no hay prueba completa
  • La condena penal no reemplaza la acción civil pero puede acumularla
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