Ley 11.179

Artículo 294Supresión de documentos

Texto oficial

El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos.

Qué significa en la práctica

Destruir o suprimir (ocultar) un documento que podría perjudicar a alguien tiene la misma pena que falsificarlo: 1–6 años si es instrumento público, 6 meses–2 años si es privado. No hace falta falsificar — con destruir alcanza.

Ejemplo práctico

Quemar el testamento original que perjudica al heredero

Efectos prácticos

  • Esconder o quemar documentos que comprometen al acusado en un juicio
  • Destruir el contrato original para evitar su uso como prueba
  • Aplica tanto a documentos públicos como privados
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