Para los efectos de este capítulo quedan equiparados a los instrumentos públicos los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de deuda expedidos por obras sociales o entidades de medicina prepaga, los títulos al portador o nominativos, las letras de cambio, los cheques y los pagarés.
Qué significa en la práctica
Los testamentos, certificados médicos de obras sociales, títulos valores (cheques, pagarés, letras de cambio) se consideran instrumentos públicos a los efectos de falsificación. Su falsificación tiene la misma pena (1–6 años) que la de un documento público.
Ejemplo práctico
Falsificar firma en un cheque
Efectos prácticos
•Falsificar un cheque o pagaré tiene pena de 1–6 años como instrumento público
•Adulterar un certificado médico de obra social también
•Amplía la protección a documentos comerciales clave