Ley 11.179

Artículo 32Extensión de la responsabilidad civil

Texto oficial

El que por título lucrativo participare de los efectos de un , estará obligado a la reparación hasta la cuantía en que hubiere participado.

Qué significa en la práctica

Quien se beneficia económicamente de los efectos de un (aunque no haya participado en él) debe indemnizar a la víctima hasta el monto de su enriquecimiento. Se aplica, por ejemplo, a quien compra bienes robados a muy bajo precio sabiendo su origen.

Ejemplo práctico

Quien compra mercadería robada a precio irrisorio sabiendo su origen debe indemnizar a la víctima hasta el monto que pagó (el lucro que obtuvo con la operación ilícita).

Efectos prácticos

  • El "receptor lucrativo" responde civilmente aunque no sea autor del delito
  • Solo responde hasta lo que recibió/ganó
  • Es una aplicación del principio de que nadie puede enriquecerse a costa del delito
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