Ley 11.179

Artículo 34Causas de inimputabilidad y justificación

Texto oficial

No son punibles: 1° El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. 2° El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente. 3° El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño. 4° El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. 5° El que obrare en virtud de obediencia debida. 6° El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. 7° El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Qué significa en la práctica

Este artículo lista las causas por las que alguien no puede ser penado. Las más importantes son: (1) : no entender lo que hacía (enfermedad mental, inconsciencia). (2) Coacción: actuar bajo amenaza de daño grave. (3) Estado de necesidad: causar un daño menor para evitar uno mayor. (4) Cumplimiento de un deber legal. (5) : repeler una agresión ilegítima con el medio necesario, sin haberla provocado.

Ejemplo práctico

Un médico que no llega a tiempo porque fue a atender una emergencia mayor actúa en estado de necesidad. Una persona que le pega a quien la ataca con un cuchillo puede estar en legítima defensa.

Efectos prácticos

  • Una persona con una enfermedad mental grave no puede ser condenada penalmente
  • Quien actúa en legítima defensa no comete delito
  • El estado de necesidad justifica causar un daño menor para evitar uno mayor
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