Artículo 38Salida del establecimiento manicomial (Derogado)
Texto oficial
El condenado a reclusión podrá ser recluido en un manicomio desde el principio o durante la ejecución de la pena, cuando sobrevinieran las circunstancias del inciso 1° del artículo 34. En este caso la pena se suspenderá y el tiempo de internación se computará para su cumplimiento.
Qué significa en la práctica
⚠ DEROGADO por Ley 25.928 (2004). Este artículo regulaba la situación del condenado que desarrollaba una enfermedad mental durante la ejecución de la pena: podía ser trasladado a un manicomio y la pena quedaba suspendida, computándose el tiempo de internación como cumplimiento de condena. Si bien la lógica básica subsiste (el detenido enfermo mental recibe tratamiento), el régimen concreto fue derogado.
Ejemplo práctico
Condenado a 8 años que a los 3 años de pena desarrolla esquizofrenia grave — bajo este artículo era trasladado al manicomio y el tiempo allí contaba como tiempo de condena cumplida.
Efectos prácticos
•Ya no tiene efecto legal vigente como artículo del CP
•La situación que regulaba hoy se rige por la Ley de Ejecución Penal (Ley 24.660) y la Ley 26.657