Artículo 39Reclusión de toxicómanos y ebrios habituales (Derogado)
Texto oficial
Cuando la pena privativa de libertad no excediere de dos años y el condenado fuere toxicómano o ebrio habitual, podrá disponerse su internación en un establecimiento de desintoxicación y que a la terminación de ésta el condenado complete su condena en .
Qué significa en la práctica
⚠ DEROGADO por Ley 25.928 (2004). Este artículo permitía sustituir la prisión por internación en establecimiento de desintoxicación para condenados toxicómanos o alcohólicos crónicos con penas de hasta 2 años, completando el resto en . El concepto de tratar la adicción en vez de solo encarcelar era progresista para su época, pero la herramienta específica fue eliminada en la reforma de 2004.
Ejemplo práctico
Persona condenada a 18 meses por hurto que era toxicómana conocida podía ser derivada a comunidad terapéutica en vez de prisión bajo este artículo.
Efectos prácticos
•Ya no tiene efecto legal vigente
•Hoy la suspensión del juicio a prueba y la probation cumplen funciones similares
•Las adicciones como causal de inimputabilidad o atenuante siguen siendo evaluadas por los tribunales