Ley 11.179

Artículo 41Criterios de individualización de la pena

Texto oficial

A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta: 1. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados; 2. La edad, la educación, las costumbres y la conducta del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.

Qué significa en la práctica

El juez debe evaluar dos grupos de factores: (1) la objetividad del hecho — qué se hizo, con qué medios, qué daño causó; (2) las circunstancias personales del autor — edad, educación, motivos, antecedentes, situación económica. Además, el juez debe entrevistarse personalmente con el condenado antes de sentenciar.

Ejemplo práctico

Una persona sin empleo que roba para comer puede recibir una pena cercana al mínimo si el juez valora la miseria como circunstancia atenuante conforme a este artículo.

Efectos prácticos

  • La miseria como motivo del delito puede ser atenuante al fijar la pena
  • La reincidencia agrava la pena dentro de la escala
  • El juez debe ver personalmente al imputado — no puede sentenciar solo por expediente
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