Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, la escala penal prevista para el de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda. Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del de que se trate.
Qué significa en la práctica
Si un se comete con un arma de fuego (pistola, escopeta, etc.) usada para violentar o intimidar, la pena mínima y máxima del sube un tercio. No aplica si el propio tipo penal ya contempla el arma como elemento (p.ej., la figura del "robo con arma" ya incluye ese agravante).
Ejemplo práctico
Quien amenaza con un arma de fuego para robar recibe el agravante de este artículo si el delito base no contempla el arma — pero no si se lo juzga por robo con arma calificado (art. 166 inc. 2), que ya lo prevé.
Efectos prácticos
•Un robo simple (1-6 años) cometido con pistola pasa a 1 año 4 meses – 8 años
•No se aplica en tipos que ya incluyen el arma como elemento constitutivo