Ley 11.179

Artículo 46Complicidad

Texto oficial

Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al , disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de reclusión temporal, se aplicará reclusión de diez a quince años.

Qué significa en la práctica

El no necesario (quien coopera pero su aporte no era imprescindible) recibe una pena menor: entre un tercio y la mitad menos que la del autor. Es la figura del que "ayuda pero no es indispensable".

Ejemplo práctico

Quien le avisa a un ladrón que el comercio está vacío, pero esa información no era indispensable para el robo, es cómplice secundario y recibe menos pena que el autor del robo.

Efectos prácticos

  • La complicidad secundaria tiene pena reducida respecto al delito principal
  • El juez decide dentro del margen de reducción según las circunstancias
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