Ley 11.179

Artículo 48Comunicabilidad de las circunstancias personales

Texto oficial

Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino con respecto al autor o a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquéllas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el .

Qué significa en la práctica

Las circunstancias personales que atenúan o agravan la pena solo afectan a quien las tiene. Un vínculo familiar agravante (matar al padre) solo afecta al hijo que mata, no al ajeno a ese vínculo. Pero si el conocía el vínculo, el agravante le aplica también.

Ejemplo práctico

Si una persona mata a su padre (parricidio agravado) y su amigo coopera sin saber el vínculo familiar, el amigo responde por homicidio simple, no por parricidio.

Efectos prácticos

  • Las eximentes personales (p.ej. emoción violenta) no benefician a los demás partícipes
  • Los agravantes personales no perjudican a coautores que no los conocían
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos