Ley 11.179

Artículo 5Tipos de penas

Texto oficial

Las penas que este código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.

Qué significa en la práctica

El CP prevé cuatro tipos de penas: (1) Reclusión: privación de libertad agravada, cumplida en establecimientos especiales. (2) Prisión: privación de libertad ordinaria. (3) Multa: pena económica. (4) Inhabilitación: privación del derecho a ejercer ciertos cargos o actividades. La reclusión, aunque existe formalmente, está en desuso en la práctica.

Ejemplo práctico

Un juez no puede crear una nueva clase de pena: solo puede aplicar reclusión, prisión, multa o inhabilitación, en la medida prevista para cada delito.

Efectos prácticos

  • Solo pueden imponerse las penas expresamente previstas en este artículo
  • No existe la pena de muerte en Argentina
  • La reclusión perpetua existe pero la CSJN revisó su constitucionalidad
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