Las penas que este código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.
Qué significa en la práctica
El CP prevé cuatro tipos de penas: (1) Reclusión: privación de libertad agravada, cumplida en establecimientos especiales. (2) Prisión: privación de libertad ordinaria. (3) Multa: pena económica. (4) Inhabilitación: privación del derecho a ejercer ciertos cargos o actividades. La reclusión, aunque existe formalmente, está en desuso en la práctica.
Ejemplo práctico
Un juez no puede crear una nueva clase de pena: solo puede aplicar reclusión, prisión, multa o inhabilitación, en la medida prevista para cada delito.
Efectos prácticos
•Solo pueden imponerse las penas expresamente previstas en este artículo
•No existe la pena de muerte en Argentina
•La reclusión perpetua existe pero la CSJN revisó su constitucionalidad