Ley 11.179

Artículo 53Libertad condicional del multirreincidente

Texto oficial

En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la , previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad.

Qué significa en la práctica

Si se aplica la reclusión accesoria del Art. 52, tras 5 años el condenado puede pedir si demuestra buena conducta y aptitud laboral. Es el mecanismo de egreso para el multirreincidente.

Efectos prácticos

  • Solo aplica si el art. 52 fue aplicado — lo que es infrecuente por la jurisprudencia "Gramajo"
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