Artículo 53Libertad condicional del multirreincidente
Texto oficial
En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la , previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad.
Qué significa en la práctica
Si se aplica la reclusión accesoria del Art. 52, tras 5 años el condenado puede pedir si demuestra buena conducta y aptitud laboral. Es el mecanismo de egreso para el multirreincidente.
Efectos prácticos
•Solo aplica si el art. 52 fue aplicado — lo que es infrecuente por la jurisprudencia "Gramajo"