Ley 11.179

Artículo 58Unificación de penas — condenas sucesivas

Texto oficial

Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con infracción de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única , sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras. Cuando por cualquier causa la justicia federal y la provincial hubieran condenado por el mismo hecho, observarán en su caso las reglas precedentes.

Qué significa en la práctica

Cuando alguien ya está cumpliendo condena y se dicta una nueva por otro , o cuando por error se dictaron varias sentencias sin unificar, el juez de la pena mayor debe hacer una "unificación de penas" aplicando las reglas del . Permite pedir una sola unificada.

Ejemplo práctico

Alguien cumple 4 años por robo y luego es condenado a 3 años por estafa. El juez del robo (pena mayor) unifica: la nueva escala podría ser 4-9 años, y el juez fija la pena única.

Efectos prácticos

  • Permite pedir al juez la unificación de condenas para que rijan las reglas del concurso
  • La parte puede solicitar esta unificación en cualquier momento
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