Artículo 58Unificación de penas — condenas sucesivas
Texto oficial
Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con infracción de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única , sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras. Cuando por cualquier causa la justicia federal y la provincial hubieran condenado por el mismo hecho, observarán en su caso las reglas precedentes.
Qué significa en la práctica
Cuando alguien ya está cumpliendo condena y se dicta una nueva por otro , o cuando por error se dictaron varias sentencias sin unificar, el juez de la pena mayor debe hacer una "unificación de penas" aplicando las reglas del . Permite pedir una sola unificada.
Ejemplo práctico
Alguien cumple 4 años por robo y luego es condenado a 3 años por estafa. El juez del robo (pena mayor) unifica: la nueva escala podría ser 4-9 años, y el juez fija la pena única.
Efectos prácticos
•Permite pedir al juez la unificación de condenas para que rijan las reglas del concurso
•La parte puede solicitar esta unificación en cualquier momento