La acción penal se extinguirá: 1. Por la muerte del ; 2. Por la amnistía; 3. Por la ; 4. Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada; 5. Por la aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes; 6. Por o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes; 7. Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.
Qué significa en la práctica
Este artículo lista las 7 formas en que el Estado pierde la posibilidad de perseguir un : (1) muere el , (2) hay amnistía, (3) prescribe, (4) la víctima renuncia en delitos privados, (5) el fiscal aplica criterio de oportunidad (se archiva), (6) hay , (7) se cumple la .
Ejemplo práctico
Si la víctima de una injuria (delito de acción privada) retira la denuncia, la acción penal se extingue por renuncia del agraviado.
Efectos prácticos
•Si cualquiera de estas causas ocurre, el juicio debe archivarse o sobreseerse
•La extinción de la acción no extingue la pena ya impuesta (para eso hay arts. 65-70)