Ley 11.179

Artículo 59Causas de extinción de la acción penal

Texto oficial

La acción penal se extinguirá: 1. Por la muerte del ; 2. Por la amnistía; 3. Por la ; 4. Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada; 5. Por la aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes; 6. Por o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes; 7. Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes.

Qué significa en la práctica

Este artículo lista las 7 formas en que el Estado pierde la posibilidad de perseguir un : (1) muere el , (2) hay amnistía, (3) prescribe, (4) la víctima renuncia en delitos privados, (5) el fiscal aplica criterio de oportunidad (se archiva), (6) hay , (7) se cumple la .

Ejemplo práctico

Si la víctima de una injuria (delito de acción privada) retira la denuncia, la acción penal se extingue por renuncia del agraviado.

Efectos prácticos

  • Si cualquiera de estas causas ocurre, el juicio debe archivarse o sobreseerse
  • La extinción de la acción no extingue la pena ya impuesta (para eso hay arts. 65-70)
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos