La de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el o, si éste fuere continuo, en que cesó de cometerse. En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafo segundo— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
Qué significa en la práctica
La arranca desde la medianoche del día del . Para delitos continuos, desde que terminó. Excepción importante: para delitos sexuales contra menores (Art. 119, 120, 125, etc.), el plazo recién empieza a correr cuando la víctima cumple 18 años — protección especial para víctimas infantiles.
Ejemplo práctico
Una persona abusada entre los 8 y 12 años puede denunciar hasta los 30 años (18 + 12 años de prescripción del delito si tiene pena de 12 años o más).
Efectos prácticos
•Las víctimas de abuso sexual infantil pueden denunciar hasta los 18+plazo_prescripción años
•En delitos de tracto sucesivo, el plazo arranca al finalizar la conducta