Ley 11.179

Artículo 64Extinción por pago voluntario de multa

Texto oficial

La acción penal por reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el . Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el . En ambos casos el tribunal podrá suspender la aplicación de la pena.

Qué significa en la práctica

Para delitos que solo tienen multa como pena (p.ej. contravenciones penales), el puede extinguir la acción penal pagando la multa mínima + los daños, antes del juicio. Si el juicio ya comenzó, debe pagar el máximo. Es una forma de resolución anticipada para delitos de menor gravedad.

Efectos prácticos

  • Solo aplica a delitos penados exclusivamente con multa
  • Debe pagarse antes de que comience el juicio para usar la multa mínima
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