Ley 11.179

Artículo 70Límites del indulto y el perdón — daños a terceros

Texto oficial

Las indemnizaciones debidas a terceros no quedarán comprendidas en el indulto ni en el perdón de la parte ofendida.

Qué significa en la práctica

Tanto el indulto como el perdón de la víctima extinguen la pena, pero no las obligaciones civiles de reparar el daño a terceros. El condenado indultado o perdonado sigue debiendo responder económicamente ante las víctimas.

Efectos prácticos

  • El indultado debe seguir pagando daños y perjuicios si fueron ordenados
  • El perdón de la víctima no libera de la responsabilidad civil
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