Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1. Calumnias e injurias; 2. Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157; 3. Concurrencia desleal prevista en el artículo 159; 4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Qué significa en la práctica
En estos delitos, solo la propia víctima puede iniciar y mantener la acción penal. El fiscal no puede actuar. Son: calumnia, injuria, violación de secretos privados (salvo excepciones), desleal, y el abandono del cónyuge. Si la víctima no actúa o desiste, el proceso termina.
Ejemplo práctico
Un periodista calumnia a un político. El político debe iniciar él mismo la querella criminal — la fiscalía no puede hacerlo por él.
Efectos prácticos
•Solo la víctima puede ser actora en estos juicios — no el fiscal
•Si la víctima no promueve la acción, no hay proceso penal posible
•La calumnia e injuria son acción privada — no se investigan de oficio